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Año: 1960, Fallos: 248:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunal de alzada a los preceptos de orden común en que el fallo apelado se sustenta (1).


UNION OBRERA METALURGICA v. S. A. JOSE FERRARINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del vecurso. Fundamento.

No procede el recurso extraordinario cuando en el escrito en que se lo dedujo se omite la necesaria referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que guardan con las cuestiones federales que se pretenden someter a la decisión de la Corte (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La remisión a los antecedentes de la causa no basta para suplir la deficiencia de fundamento del escrito de interposición del recurso extraordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La invocación en la queja, interpuesta por denegación del recurso del art, 14 de la ley 48, de la doctrina establecida en materia de amparo, no amplía la jurisdicción extraordinaria de la Corte (°).


MARTA FLORA MERCANTE vr LA GRECA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Aunque las providencias atinentes a la suerte provisional de los objetos secuestrados en el curso del proceso no constituyen, por lo eomún, sentencia definitiva, el reeurso extraordinario es procedente si en el caso hay interés institucional suficiente para el otorgamiento de la apelación, porque está en juego la garantía de la propiedad y lo decidido en la causa —entrega de las acciones de un diario intervenido— afecta la libertad de prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas.

Por causar agravio a la garantía de la propiedad y afectar la libertid de prensa, corresponde revocar la sentencia que dispone, en causa eriminal, que las acciones de un diario intervenido sean puestas a. disposición del juez civil que entiende en el juicio de intervención, en lugar de ser devueltas a las personas a quienes les fueron secuestradas. Lo referente a la propiedad o titularidad de las acciones debe debatirse ante la jurisdicción civil, pero para ello no es indispensable remitirle las acciones, con la consiguiente demora en la normalización del diario intervenido.

1) Fallos: 244:352 ; 245:327 .

2) 12 de diciembre. tallos: 243:423 ; 245:137 ; 246:54 .

2) Fallos: 244:66 ; 245:204 , 4) Fallos: 243:446 ; 244:147 y 536; 246:59 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:651 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-651

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