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Año: 1960, Fallos: 248:659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Crimen de Tucumán.

Luis María Borrt Boccero — PEDRO ABeristurY — RicarDo CoLomBRES — ESTEBAN Imaz,

JOSEFINA GARCIA

PERENCION DE INSTANCIA.
La caducidad de la instancia debe ser declarada de oficio en la queja cuando, desde la providencia que ordena acompañar diversos recaudos, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 19, ine. 2, de la ley 14.191. La cireanstancia de que el recurrente haya presentado un escrito para justifiear el incumplimiento de lo dispue-to por la Corte, después de transeurrido el plazo señalado, no es óbice para la aplicación de la doctrina aludida, pues la eaducidad se opera de pleno derecho (!).


RAUL ANDRES AFFRANCHINO RUMI v: MARIA CARLOTA
MADARIAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia del tribunal de alzada que, en el juicio de divoreio, declara desierto el recurso de apelación, en cuanto a la reconvención por injurias graves admitida por el inferior, confirmando lo demás decidido por éste y objeto de expresión de agravios, resuelve cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, que son irrevisibles en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento suficientemente fundado no admite, cualquiera sea su acierto o error, la tacha de arbitrariedad. Ello es así porque el recurso extraordinario fundado en dicha causal no tiene por objeto corregir, en tercera instancia, sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que sólo atiende a las omisiones o desaciertos que provoquen la descalificación de la sentencin como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La cuestión referente a la acción de nulidad de matrimonio, no conteniendo el fallo recurrido decisión al respecto, no sustents 'a apelación extraordinaria.

— (1) 14 de diciembre. Fallos: 234:380 ; 246:70 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-659

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