Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cada supuesto, no justifica la intervención de esta Corte en la causa —Fallos: 243:385 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

BenJamíx ViLLeGas BasaviLBaso — AnistósuLO D. Aráoz DE Lamaf DRID — Luis María Borrr Boccero — dJuLIo OYHANARTe — Pero Asenastury — Ricaro Corom

BRES,
CARLOS A. COUSAU
PERENCION DE INSTANCIA.
La caducidad de la instancia, que se opera de pleno derecho, debe ser dec'arada de oficio en la queja cuando, desde la última providencia dictada por la Corte, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 1 ine. 2, de la ley 14.191. La cireunstancia de que el recurrente, después de transeurrido el plazo de caducidad, haya presentado un escrito impulsando el procedimiento, no es óbice para la npliención de la doetrina aludida (1).


ALFREDO HARDOY y, CASIANO J. RODRIGUEZ ARIAS

RECURSO DE REVISION,
No procede, en materia civil, el recurso de revisión respecto de sentencias de la Corte Suprema expedidas en ejercicio de su jurisdieción apelada (3).


JUAN JOSE MASPERO y OTRO yv. MUNICIPALIDAD vr 11 CIUDAD

PE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías." Igualdad, La garantía constitucional de la igualdad sólo impone que no se hagan distinciones arbitrarias o que respondan a un propósito de hostilidad a personas 9 grupos determinados de ellas, o importen indebido favor o privilegio personal o de elase, No se afecta tal garantía al decidir, conforme a la jurisprudencia de la Corte, que no se apliea coeficiente de disponibilidad para esta? tecer la indemnización debida al dueño del inmueble expropiado ni result". de ello desigual== MT de marzo, Fallos: 234:380 .

%) 16 de marzo, Fallos: 240:282 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com