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Año: 1960, Fallos: 248:664 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO TOSSINI Y OTROS v. EMILIO BERTORA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Anterpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que desestima los agravios del subinquilino que, legalmente citado, se presentó extemporáneamente en el juicio de desalojo, tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentarla e irrevisibles en la instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso del art. 14 de la ley 48 cuando el agravio constitucional en que se lo funda proviene de la propia conducta discrecional del recurrente (3).


S. A. EL DIA y 5. A. APA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario emtra la sentencia que revocó la decisión de primera instancia que había dispuesto la convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas de un diario intervenido, pues ello puede importar agravio insusceptible de suficiente reparación ulterior, como consecuencia de la eventual postergación "sine die" de la intervención judicial, en detrimento de la libertad de prensa y del derecho de propiedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Establecido que existen acciones indisentidas, cuyos titulares no requieren decisión judicial previa al ejereicio de sus derechos; y que la convocatoria dispuesta a asamblea extraordinaria no contraría disposiciones legales o estatutarias, la circunstancia de que exietau también acciones respecto de cuyo dominio cabe debate judicial no justifica, sin más, la subsistencia indeterminada de la intervención judicial de un órgano periodístico, luego de restablecida la normalidad institucional y en ausencia de un litigio regular que pueda hacerla pertinente. Ello implica agravio al ejercicio del derecho de propiedad respecto de las acciones indiscutidas d: la sociedad anónima y afecta a la libertad de prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las deas.

La dignidad institucional de la justicia independiente y de la prensa libre son valores preeminentes del orden demoerático.

La plena vigencia de la garantía constitucional de la libertad de prensa, que requiere la ausencia de contralor estatal sobre ella, excluye los procedimientos que conduzcan a someter el ejercicio de esa libertad a la disereción judicial, aunque ella sea bien intencionada e intrínsecamente sana.

1) 14 de diciembre. A 2) Fallos: 234:400 ; 235:113 ; 243:178 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:664 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-664

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