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Año: 1960, Fallos: 248:688 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELKA LACH ve GRINSPON v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Aunque se trate de transporte gratuito, la Nación es responsable por los daños eausados por sus agentes en ocasión del mismo —ehoque en pleno vuelo de dos aviones militares— a un tercero que viajaba en uno de éstos, si de las eireunstancias del caso puede concluirse que no ha mediado caso fortuito y sí culpa de por lo menos uno de los pilotos. En estas condiciones el carácter benévolo del transporte no exonera de responsabilidad, porque la imposibilidad de discernir el grado de participación en la culpa no puede gravitar sobre la víctima, en beneficio del Estado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Grinspon, Elka Lach de c/ Gobierno de la Nación s/ daños y perjuicios".

Considerando :

1) Que doña Elka Lach de Grinspon demanda a la Nación por daños y perjuicios resultantes de la muerte de su esposo don Nujim Grinspon, que estima en la cantidad de m$én. 300.000, con más intereses y costas. El señor Grinspon viajó en el avión militar Dove T. 82, que el 12 de noviembre de 1953 partió de Buenos Aires hacia Córdoba, conducido por el vicecomodoro Gustavo Argentino Marambio. La máquina chocó en pleno vuelo, a la altura de la localidad de Mugueta (Pcia. de Santa Fe), con el avión militar Junker T. 159, que volaba en dirección contraria. De resultas del accidente perecieron las 19 personas que viajaban en ambos aviones. La actora estima que la responsabilidad del Estado resulta de que "sus dependientes son culpables del accidente producido por acción directa o negligencia grave" (fs. 6 via).

Contesta la demandada negando la responsabilidad, en parte por desconocer los antecedentes que no surjan de las actuaciones administrativas promovidas a raíz del hecho y, en parte, porque los conductores del avión no estaban cumpliendo tareas específicns (fs. 37/38).

2) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, fijando en mgn. 100.000 la suma que debe abonar la Nación en concepto de daños y perjuicios, con intereses desde la notificación de la demanda y con costas (fs. 98/102). Apelado este pronunciamiento por ambas partes, el tribunal de alzada lo confirmó en lo principal y modificó el monto de la indemnización, que elevó a la suma de m$n. 150.000 con costas (fs. 120/121).

Contra este fallo interpusieron ambas partes recursos ordinarios

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:688 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-688

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