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Año: 1960, Fallos: 248:713 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pertinencia del rechazo de la apelación —Fallos: 242:128 ; 244:407 y otros—.

Por "ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 36.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borri Boccero — Penro Arerastuny — ESTEBAN Imaz.


CARLOS A. FRANCONETTI v. TERESA MARIA EMILIA ALFONSINA

PIA CROFT ve SALOME y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción.

Son avocables por el juicio universal de sucesión las causas que no se encuentran en instancia de apelación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción.

El fuero de atracción en los autos. sucesorios debe prevalecer aunque exista un codemandado del causante en el expediente que se atrae.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ,
Suprema Corte:

La contienda que toca dirimir a V. E. proviene de que tanto el Juez Nacional en lo Civil n" 13 de esta Capital Federal como el Juez Nacional en lo Comercial n" 7 de la misma ciudad, se consideran incompetentes para entender en el presente juicio —en el que don Carlos A. Franconetti demandó a doña Teresa María E. A. P. Croft de Salomé y u don Francisco Salomé por cobro de presuntas comisiones— en razón del fallecimiento de uno de los codemandados, ocurrido durante su tramitación y antes de haberse dictado la sentencia de primera instancia.

De acuerdo con lo que dispone el art. 703 del Código de Procedimientos —que complementa armónicamente lo establecido sobre el particular por el art. 3284 (inc. 4), del Código Civil— en las presentes actuaciones debe entender el juez ante el cual tramita la sucesión de don Francisco Salomé, uno de los demandados, en razón de jugar en la especie el fuero de atracción de dicho juicio universal en lo que -atañe a las acciones judiciales iniciadas contra los bienes del causante y dado que no se en

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:713 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-713

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