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Año: 1960, Fallos: 248:712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Rimaro, Luis Antonio c/ "Andia" S. A.

Comercial s/ salario familiar", :

Y considerando:

1) Que a fs. 2 se presentó el actor ante el Tribunal del Trabajo n° 2 de La Plata, promoviendo demanda por cobro de salario familiar, amparándose en el decreto-ley 7914/57. La demandada opuso la excepción de incompetencia basándose en que el decreto-ley 7914/57 y su decreto reglamentario 6723/58 establecen expresamente que las cuestiones que se susciten por su aplicación serán resueltas por la Junta de Administración dependiente de la Caja de Compensaciones de Asignaciones Familiares para el Personal de la Industria Privada del país. Asimismo, dejó planteado el "caso federal" (fs. 13/19). La sentencia del a quo resolvió rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción (fs. 27/30).

2) Que, contra tal resolución, interpuso la demandada el presente recurso extraordinario, fundado, en los siguientes agravios: a) que el fallo recurrido ha declarado que, por tratarse de una controversia individual entre empleador y empleado, "la competencia del tribunal provincial es inderogable"': de tal manera se ha configurado el caso federal, según el art. 14, ine. 2?, de la ley 48; b) que el fallo del a quo ha violado "una ley nacional que impone un procedimiento que en manera alguna puede dejar sin efecto una ley provincial, sin violar y agraviar las garantías constitucionales que tienen asegurados todos los habi«tantes de la Nación, según lo dispone su art. 18; e) que el fallo recurrido ha impuesto el cumplimiento de una obligación no establecida en la ley, violando así el art. 19 de la Constitución Nacional (fs. 17) ; d) que asimismo la sentencia del a quo ha importado la violación del derecho de propiedad y de trabajar y comerciar establecido en los arts. 17 y 14 de la Constitución Nacional (fs. 17).

3") Que el decreto-ley 7914/57, en cuanto establece obligaciones referentes a determinados empleadores y en beneficio de sus agentes, debe calificarse como de orden común, con lo que concuerda lo resuelto en Fallos: 247:165 , cons. 3°.

4) Que la inteligencia atribuida al decreto 6723/58 por la sentencia en recurso de fs. 27/30 es, por lo demás, la que mejor se compadece con los principios constitucionales atinentes al caso —art. 18 de la Constitución Nacional—, lo que corrobora la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:712 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-712

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