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Año: 1959, Fallos: 244:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que de lo expresado por Ta recurrente tanto en el escrito en que el recurso extraordinario se dedujo —fs. 8— como en la precedente queja —fs. 14— no resulta de qué defensas se habría visto privada ni cuales pruebas habría estado en condiciones de producir de admitirse la nulidad requerida del procedimiento.

En tales condiciones, toda vez que ha sido oído en la causa y que lo resuelto tiene fundamento bastante en la interpretación de la ley aplicada, el recurso extraordinario con fundamento en el art.

18 de la Constitución Nacional no procede —Fallos : 242:227 y 124 y otros—. , Que tampoco puede admitirse el recurso con base en el art. 16 de la Constitución Nacional y en la afirmación de que el impuesto de que trata la causa, resulta injusto, gravoso y desigual. La sentencia apelada encuentra, en efecto, fundamento en la interpretación que practica de la ley provincial impositiva, que es irrevisible por esta Corte, Y el alcance así otorgado a la norma del caso no autoriza el recurso extraordinario si no se acredita la existencia de una discriminación irrazonable, y que importe injusta persecución o beneficio de personas o grupos de personas —Fallos: 341:37 ; 240:430 y otros—. Ocurre, en efecto, que la determinación del concepto legal de "ingreso bruto" a los fines del pago del impuesto a las actividades lucrativas, por parte de las compañías de seguros, no tiene ese carácter y la pretensión de que no existe un concepto genérico de ""ingreso bruto", por lo que se impone la distinción específica de la actividad aseguradora, de otras empresas industriales o comerciales, no da base al referido argumento constitucional. Se refiere, por lo contrario, a lo que es función propia de los jueces de la causa.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VinLecas BasaviLBaso — AriIStóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — JuLIo OYHANARTE,
IRIS EMILIA MARGARITA DIAZ BOURGUIGNON ve GRASSI
v. LUIS ARNOLDO GRASSI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario fundado en los arts. 31 y concordantes de la Constitución Nacional y corresponde revocar el fallo del tribunal de alzada de la Provincia de Santa Fe que, en el procedimiento sobre ejecución

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-407

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