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Año: 1960, Fallos: 248:755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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equivalente. Y ello, por cuanto, con relación a supuestos como el de autos, parece ciertamente innegable que el efecto propio de una equivalencia de funciones, válidamente establecida, es la correlativa equivalencia de los derechos anejos a esas funciones, entre los que, por supuesto, se encuentran los derechos jubilatorios, Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 118/120 en cuanto ha sido materia del recurso.

BeExJamíx ViLLecas BaSsaviBaso — AristóBuLO D. Aráoz De LAMADRID — Luis María Borrt Bocceno — JuLIo OYHANARTE — Penro ABE

RASTURY,

SINDICATO UNICO DE PORTUARIOS ARGENTINOS

RECURSO DE AMPARO.
La existencia de una vía legal para el debate de las cuestiones que motivan el amparo impone, como principio, el rechazo de la aeción.


RECURSO DE AMPARO.
Para la procedencia del recurso de amparo se requiere que exista ilegalidad manifiesta en la disposición administrativa, origen de la demanda, En consecuencia. corresponde confirmar la sentencia que rechaza el amparo deducido ante las restrieciones impuestas al personal portuario por la Prefectura Nacional Marítima para el acceso al Puerto de la Capital, pues incumbe a la policía de prevención la vigilancia del ingreso de personas a la zona portuaria, en circunstancias en que existiría posibilidad de perturbación del orden.


RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo no es pertinente para la reiteración de proeedimientos judiciales concluídos ni para la extensión de la competencia judicial en materias ajenas a la misma, como puede ser el conflicto de jurisdicción entre reparticiones administrativas.


RECURSO DE AMPARO.
La existencia de vía legal idónea no hace procedente, en principio, el amparo.

Admitido, en el caso, que la policía del trabajo portuario compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante éste debieron plantearse los reeursos vdministrativos correspondientes contra los actos de la Prefectura Nacional Marítima que impide a determinados obreros el ingreso al Puerto de la Capital para trabajar (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Luis María Boffi Bogyero).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-755

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