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Año: 1960, Fallos: 248:760 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ro para el restablecimiento rápido del derecho lesionado (fs.

24/29).

5) Que el recurso extraordinario interpuesto —que fué oportunamente reservado al presentarse el memorial ante el a quo— es formalmente procedente por habersé afirmado en autos la violación de garantías constitucionales.

6) Que, si el recurrente piensa que, conforme con la ley Orgánica de Ministerios n? 14.439, la policía del trabajo portuario compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debió plantear ante éste los recursos administrativos correspondientes (Fallos: 245:269 y los allí citados, entre otros), pues esta Corte ha sostenido que, como principio, la existencia de otra vía idónea no hace procedente el amparo (Fallos: 242:434 y otros) y no se han acreditado en esta causa las condiciones necesarias para hacer excepción a esa regla.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 20/21 en lo que ha podido ser objeto del recurso extraordinario.

AunistósuLo D. Aníoz ve LAMADRID — Luis Manía Borrr Boccero.

UROS ZAPUTOVICH y OTROs ;

AMNISTIA,
Los actos tendientes a hacer efectiva la ilícita introducción de automotores, a que habían sido autorizados los recurrentes en recompensa por su actuación como "rompe-huelgas" en el año 1950, no se hallan comprendidos por la disposición del art. 1? de la ley 14.436. Tales actos, en el caso, no estuvieron guiados por un propósito político o gremial, sino por fines de mero beneficio personal. La sentencia que asf lo decide, resolviendo una cuestión de hecho y prueba, eon sujeción a las previsiones legislativas, debe ser confirmada. :

ADUANA: Jurisdicción y competencia.

Si bien la intervención de la Aduana es imperativa, la disposición del art.

49 de la ley 12.964 no implica una limitación a las atribueiones del Poder Y Judicial para conocer y decidir en los delitos previstos en ella, ni supone que su función esté condicionada a una previa determinación de responsabilidad que haga la autoridad administrativa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 483 se funda en dos agravios, a saber:

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:760 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-760

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