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Año: 1960, Fallos: 248:759 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro DE Los Señores Ministros Doctores Don ArIistóBuLO D.

Añíoz De LaManrip Y Don Luis María Borri Boccero Considerando:

1) Que se presentó el señor Antonio B. Noguera, en su carácter de Secretario General del Sindicato Unico Portuarios Argentinos, promoviendo "recurso de amparo a la libertad de trabajo" en razón de los siguientes hechos: la Prefectura Nacional Marítima —dice— impide el ingreso al puerto para trabajar a todos aquellos obreros que, aún poseyendo la Libreta de Estibador, no hubieren obtenido la constancia entregada por la misma Prefectura de haber trabajado desde el 8 al 10 de febrero, es decir, durante la huelga general decretada por el gremio.

Agrega que tal actitud de la Prefectura está en abierta violación de lo dispuesto por el art. 39, inc. a), del decreto 12.371/57 y el art. 14 de la Constitución Nacional (fs. 3/4).

2") Que la Prefectura Nacional Marítima, en respuesta al oficio telegráfico que se le remitiera, informó que "se vió en la necesidad de proceder a cancelar el Registro de Estibadores ante las frecuentes situaciones anormales que se vienen produciendo no sólo en el Puerto de Buenos Aires sino en los de casi todo el país, las que son promovidas por elementos perturbadores del gremio de estibadores" (fs. 9). Asimismo, de la nota que en copia obra a fs. 7, surge que la Prefectura, para evitar la paralización portuaria, procedió a "hacer entrega de tarjetas habilitantes al personal de estibadores que careciendo de antecedentes desfavorables, acrediten estar dedicados exclusivamente a las tareas que le son propias y hasta un número que satisfaga la demanda de brazos". ...

3) Que tanto en primera instancia como en la alzada fué rechazado el presente amparo (fs. 14/15 y fs. 20/21).

49) Que el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo del a quo se basa en los siguientes fundamentos esenciales:

1) que frente al expreso reconocimiento del derecho de huelga, consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ni la Prefectura Nacional Marítima ni ninguna otra autoridad pueden .

negar legítimamente a obreros el derecho de trabajar por haberse adherido anteriormente a la huelga declarada por el Sindicato representativo del gremio, una vez agotada la faz conciliatoria establecida en la ley; 2) que se pudo recurrir a la vía ordinaria administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero el tiempo que llevaría dicho trámite y los daños e irreparables perjuicios que ocasionaría a miles de obreros, privados mientras tanto de su trabajo, señalan la vía del recurso de ampa

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:759 
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