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Año: 1960, Fallos: 248:797 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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título otorgado en la provincia, ya que una total asimilación de tales diplomas a los obtenidos por los egresados de carreras universitarias cursadas en institutos nacionales, como la que se persigue, resulta carente de base que la sustente y contraría, además, los fundamentos "del decreto-ley de que se trata"'.

7) Que, por otra parte, en reciente sentencia de esta Corte Fallos: 247:277 ), se adelantó que "el argumento referido a lo dispuesto por el art. 49, inc. €), del decreto citado, carece de eficacia, pues dicho texto se limita al mero reconocimiento de los títulos especiales a que alude y no a exámenes o procedimientos posteriores de control y habilitación que cortempla el art. 79", 8?) Que lo expuesto hace innecesario considerar el argumento del Señor Procurador General referido a la fecha de creación de las carreras universitarias mencionadas por el decreto-ley en estudio y el carácter regional o nacional de las mismas.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

BENJAMÍN VirLecas BasaviLBaso — ARIStóBULO D..Aríoz DE LAMADRID — Penro ABenastuny — RicarDo CoLomBres,
FRANCISCO JESUS MARTIN RODRIGUEZ
SERVICIO MILITAR.
Si bien en materia de excepciones militares la aplicación de la ley debe hacerse estrictamente, ello no importa prescindir del fundamento esencial que, en cada caso, las anima, que es el de no privar a la familia del sostén material y moral que necesita, cuando el llamado al servicio militar es el único que de hecho y de jure puede prestario.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Martín Rodríguez, Francisco Jesús s/ excepción militar", Considerando :

1) Que contra la sentencia de fs. 38, confirmatoria de la de primera instancia de fs. 29, que desestimó el pedido de excepción militar de don Francisco Jesús Martín Rodríguez, el Defen

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:797 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-797

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