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Año: 1960, Fallos: 248:791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en representación de los egresados. a Por ello, se resuelve no acordar la autorización solicitada.

BExJamÍx VirLecas Basavimaso — Penro ABerasrurr — Ricarpo CoLOMBRES — EstEBan Imaz, PARTIDO UNION POPULAR — Distrito CAPrrar FEnerar— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, a Feenrso de amparo, como petición originaria, es extraño a la competencia que acuerdan a la Corte Suprema los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19, del decreto-ley 1285/58, ley 14.467 (1).


JOSE ZIVEC v. EUSEBIO VERDEJO

KECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema son insuseeptibles del recurso de nulidad (2).


ECURSO DE REVISION,
El reeuro de ¿evisión, tratándose de sentencias dictadas por la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción apelada, sólo procede en los supuestos del art. 561 del Código de Procedimientos en'lo Criminal (2),
MARIA JUANA DEVOTO v. JUANA MARIA B. DE COMBER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que hace lugar al desalojo, por la causal de demolición para triplicar la capacidad habitable, resuelve cuestiones de derecho común y de hecho irrevisibles en la instancig extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

a enestión atinente a la vigencia, en el tiempo, de las leyes sobre loca.

ciones urbanas, es materia propia de decisión por los jueces del ito, en ejercicio de las fuenitades de interpretación de la ley comán que 1 ene 1 —26 de dieiembre, Fallos: 243:37 446; 244:147 ; E 4 qete. Fallos: 244:43 y 506, 2:00 .

9) Fallos: 246:70 y 270.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:791 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-791

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