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Año: 1960, Fallos: 248:793 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE BENITO FERNANDEZ v. NICOLAS WARSCHAWSKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia apelada, en cuanto decide que el recurrente consintió en su oportunidad la providencia que declaró innecesaria la apertura de la causa a prueba y la que ordenó una medida para mejor proveer, tiene fundamentos de orden procesal que son irrevisibles por la Corte (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El agravio atinente a la aplicación de normas sobre el comodato referido a la sentencia de primera instancia y no a la de segunda, que contempla el punto, es ineficaz para sustentar la apelación extraordinaria.

LUIS MARIANO FERNANDEZ —svcisión— RECURSO EXTRAOFDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Es extemporánea la arbitrariedad invocada por vez primera respecto de la sentencia del tribunal de segunda instancia, si la misma cuestión no se formuló en oportunidad del fallo del juer, igualmente susceptible de ella (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es cuestión ajena a la instancia extraordinaria la referente a si el divorcio que legisló el art. 31 de la ley 14.394 suprime o no la vocación hereditaria del cónyuge inocente.


RUFINO COLOMBERO FALABELLA
PROFESIONES LIBERALES.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4, ine. e), del decreto-ley 5103/45, la profesión a que el título provincial se refiera podrá ser ejercida en el territorio de la Nación mientras no remite modificación o extensión del objeto, condiciones, término, lugar de validez u otra modalidad del ejereicio profesional.

PROFESIONES LIBERALES, 1 La norma del art. 49, inc. e), del decreto-ley 5103/45 no acuerda carácter nacional al diploma de contador público provincial otorgado, en el caso, por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis para ejercer en el ámbito de la 1) 29 de diciembre.

2) 27 de diciembre. Fallos: 236:270 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:793 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-793

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