Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ley más arriba citado, el que fué dictado por el Gobierno de la Nación en ejercicio de facultades propias (doctrina de Fallos:

207:159 ) y posee inequívoco carácter federal, sin que a ello obste la circunstancia de que su art. 29 reconozca a los gobiernos provinciales atribuciones de reglamentación y aplicación. Con arreglo a semejante criterio, pues, ninguna duda cabe que el conocimiento por vía de apelación en causas como la que aquí se juzga compete a la justicia federal, conforme a lo preceptuado por el art. 100 de la Constitución Nacional y el art. 20 del deereto-ley 5103/45, ante los cuales deben ceder las normas locales que dispongan lo contrario. De ello se sigue que la examinada pretensión del apelante debe ser acogida en razón de haber existido efectiva denegatoria del fuero federal.

Por ello y las razones concordantes de que hace mérito el dietamen del Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs, 17/18 en cuanto declara la competencia de la justicia local para conocer de la presente enusa, y se la deja sin efecto en lo demás que decide, debiendo devolverse los autos a fin de que se siga el trámite que resulta de este pronunciamiento y el art. 20 del deereto-ley 5103/45.

Anistónrio D. Añíoz De La MADRID — Junio OYHaxarre — PenrO ABE
RASTURY — RicarDO COLOMBRES,
JOSE ROGUIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, En enusas que versan sobre interpretación de leyes generales de la Nación, que ambas partes entienden compatibles con su derecho, la procedencia del recurso extraordinario no se supedita a la resolución contraria a la pretensión de ninguna de ellas, pues, entonees, cualquiera sea el tenor de la senteneia, necesariamente envuelve el desconocimiento de una facultad o una exención fundada en una ley federal. En consecuencia, aunque la actora alegue que el fallo no es contrario a la validez del título, derecho, privilegio o exención fundado en la norma nacional enestionada, procede el reenrso extraordinario deducido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal contra la sentencia de la Cámara Federal que ordena una inseripción en el Registro de No Graduados, denegada por el Consejo con fundamento en que no la autoriza el decreto 5103/45 (ley 12.921), —_— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del reenrso.

Quienes pueden interponerlo.

La intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económiens, en enisas promovidas con motivo de resoluciones denegatorias dictadas por aquél, está expresamente autorizada por los arts. 9, 18, ine. 3, y 20 del deereto 5103/45

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com