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Año: 1960, Fallos: 248:819 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la conformidad de su representante con la valuación practicada por la Sala Técnica del mencionado Tribunal (doctrina de Fallos: 246:335 ; 245:64 y otros).

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que fué materia de recurso.

BENJAMÍN VirLeGas BASaviLBaso — AristóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Ricarno CoLomBres — Estena Imaz.


S. A. GARCIA REGUERA v. 5.R.L. GALVER
MARCAS DE FABRICA: Oposición.

Aunque el titular de una marea no erse al registro de otra is destunta a detolr atan de otr Jugar a la oposición euando concurren circunstancias especiales que demuestren la posibilidad de confusión entre los produetos para evitar que el público pueda ser inducido a engaño sobre la procedencia o el origen de los productos que adquiere, con la posibilidad consiguiente de que algún comerciante o industrial aproveche ilícitamente los frutos de la actividad y prestigio ajenos.

Tales principios se aplican también a la protección del nombre comercial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.

Las cireunstancias valoradas por los jueces de la causa para establecer la posibilidad de que el público consumidor sea confundido e inducido a error por el uso de un nombre o marca determinados, constituyen una cuestión de hecho, irrevisible en instancia extraordinaria.


DICTAMES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habiendo cuestionado el apelante la inteligencia de diversas disposiciones de la ley 3975, y toda vez que el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en esas normas federales, estimo que el recurso extraordinario deducido debe ser reputado procedente.

En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: la sociedad anónima García Reguera demanda a Galver S. R. L. por exclusividad del uso del nombre "Galver" utilizado por la de mandada en su denominación comercial, en razón de ser la primera propietaria de las Grandes Tiendas Galver, así como de la marca Galver"', registrada para las clases 2, 3, 4, 7, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 del nomenclator oficial. Contesta la acción la demandada, destacando que el único objeto de la sociedad es

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:819 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-819

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