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Año: 1960, Fallos: 248:821 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "García Reguera S. A. Com., Ind., Financ.

e Inmob. e/ Galver S. R. L. s/ exclusividad de nombre".

Considerando:

1) Que, a fs. 14/15 García Reguera S. A. demanda a Galver S. R. L. para que deje de usar el nombre que ha adoptado, fundada en que la actora es propietaria de un establecimiento denominado "Grandes Tiendas Galver" y titular de la marca °Galver" para las clases 2, 3, 4, 7, 6, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 24 y 25. La demandada sostiene a fs. 25/28 que se dedica a un ramo diferente del de la actora —explotación de aparatos de radio, tocadiscos, combinados, etc., una, y tienda de ropería en general, nerfumería, zapatería, tejidos, mercería, artículos de fantasía, de tocador, etc., otra— y reconviene por haberse opuesto la actora al registro de la marca ""Galver"" en la clase 20. La sentencia de primera instancia de fs. 120/123 hace lugar a la demanda y rechaza la reconvención por considerar que la protección al nombre y las marcas comerciales deben extenderse a todos aquellos aspectos de la actividad comercial —aún los potenciales— que pudieren afectar cl crédito y la confianza adquiridos. La sentencia de segunda instancia de fs. 159/161 confirma la del juez, fundada en que, quien ha adquirido por el uso el derecho a un determinado nombre, puede oponerse a que lo use otro comerciante como nombre o como marca, reduciéndose el problema a determinar si existe similitud suficiente en los ramos explotados, como para inducir al público en confusión. La Cámara encuentra en las pruebas acumuladas acerca del giro de uno y otro comerciante razón suficiente para deeidir que puede haber confusión si se permite el uso del nombre y de la marca "Galver"' a la demandada.

2") Que a fs. 163/165 se interpone recurso extraordinario alegando arbitrariedad en la interpretación de la ley 3975, arts.

6, 8, 17, 42 y 43 —por protegerse una actividad meramente potencial— y señalando su inconstitucionalidad, por contradecir los arts 16 y 19 de la Constitución Nacional. El recurso extraordinario es procedente por cuestionarse la inteligencia de disposiciones de una ley federal, y ser contrario el pronunciamiento definitivo al derecho que se pretende fundar en dichas normas.

3") Que el agravio acerca de la protección de actividades meramente potenciales se refiere en realidad al modo en que la sentencia recurrida analiza los hechos sobre los que basa su decisión (posible interferencia de las actividades comerciales de las

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:821 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-821

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