Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

El doctor Rebullida, dijo: .

1. Agravios de la actora.

a) Rescisión del contrato. Entre los cargos que motivaron el despido del actor (exp. iniciado por la Comisión Investigadora en el Ministerio de Comunicaciones, fs. 159/00) el fallo apelado fundamenta la procedencia del mismo en los siguientes: 19) haber permitido como jefe de tráfico de la central Mar del Pinta que el 16 de setiembre de 1955 personal policial realizara "eseuches"; 2) haber dado preferencia en las comunicaciones a larga distancia a diversas personas y entidades; 37 haber tratado a su personal "con "absoluta falta de tacto" (exp. cit. fs. 160). De esta decisión se agravia el actor.

1" La declaración del testigo Dugliotti, director de tráfico de la Empresa Nacional de Telecomunieaciones (exp. adm. fs. 158), abre un interrogante acerca de si el actor recibió 0 no autorización para permitir "escuches" en la fecha arriba indicada, dado el tenor de la misma: "Que en este momento (13 de diciembre de 1956) y debido al tiempo transeurrido, no puede precisar con exactitud si el 16 de setiembre de 1955 fué consultado por el jefe de Tráfico Zona Mar del Pinta, señor Andrés Silva, a efectos de lograr una autorización para que representantes de la Policía Federal efectuaran "escuehes" desde aquella central. Que si acordó esa autorización —eomo se dice— no lo ha sido por propia decisión sino con el previo conocimiento de la Direeción General que necesariamente, en esos casos debe intervenir. Que debido a los hechos ocurridos en la fecha que se le cita, fueron muchos los llamados que debió atender a efectos de evacuar consultas que se efectuaban de distinto carácter y todas como consecuencia de la situación que vivía el país. Que debido a ello no está en condiciones de expedirse con exactitud sobre lo que se le pregunta, desde que no recuerda en este momento si el señor Silva requirió su opinión con respecto al easo comentado".

La deelaración de otro testigo ealifieado permite, sin embargo, llegar a la conclusión de que medió un pedido de autorización por parte del actor y que le fué concedido. Osenr Roberto Gómez (fs. 59 vin./60 de esos autos) que desde 1931 se desempeña en la entidad demandada afirma que "por estar presente y ser segundo jefe de la zona Mar del Plata de la Dirección de Tráfico, le consta que el 16 de setiembre de 1955 el actor habló a Buenos Aires, primeramente al distrito tercero y al no encontrar ahí a los jefes responsables, llamó a la Direeción de Tráfico para pedir autorización para el control de ciertas llamadas que quería hacer la Policía Federal. Que al colgar el receptor el señor Silva eomentó que había hablado con el direetor de trático y que había obtenido In autorización de que se permitiera al oficial de la Policía Federal hacer algunas observaciones o "escuches" de comunicaciones... Que las órdenes de permitir esenches pueden ser dadas por escrito o telefónicamente y aún actualmente siguen el mismo eriterio, ya que no ha variado, Para la apreciación de esie testimonio se debe tener en cuenta que si bien es cierto que el testigo conoció el tenor de la respuesta por hoea del propio actor, enbe prezontar si es verosímil que Silva le dijera una coxa por otra, No se olvide que la autorización la solicitaba la policía el 16 de setiembre de 1955, día en que estalla la revolución, y que, por lo visto, del permiso acordado había precedentes y ha habido consecuentes, es decir, que no se trata de un heeho inusitado del «que cuesta creer que pueda haber ocurrido. Por otra parte, ¿no enbe presumir que en tan dramátiens cireunstancias los directivos de Teléfonos del Estado no habrían negado la autorización pedida? ¿Por qué entonces Silva habría tenido que simular ante su segundo una comunicación a Buenos Aires o el haber recibido la conformidad superior? Y si le hubiera sido negada, ¿no es lo verosímil que se hubiera limitado a trasmitir a la policía esa negativa, de la que otros habrían sido los responsables?

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-124

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com