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Año: 1961, Fallos: 249:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actos previos al ingreso de las mercaderías en el territorio argentino son o no punibles, dado que, de todas maneras, tales actos habrían sido absorbidos por la efectiva introducción de dicha mercadería. Es esta introducción, en consecuencia, la que debe ser tomada en consideración para determinar el tribunal competente, que resulta ser, así, prima facie, el Juzgado Federal n° 1 de La Plata.

En tal sentido procede dirimir, en mi opinión, la presente contienda. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1961.

Autos y vistos; considerando: .

Que, según surge de las constancias de autos, las mercaderías objeto del contrabando que se investiga habrían sido introducidas subrepticiamente al país a través de un paraje de la costa en donde ejerce jurisdicción el Sr. Juez Federal de La Plata.

El principio que fija la competencia teniendo en cuenta el lugar en que se consuma la infracción debe privar cuando, como en el caso, aparezca distinto del lugar en que se habrían reali zado los actos anteriores a la consumación del delito, aunque éstos, por sí solos, también puedan ser punibles.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.

Juez Federal de La Plata, a quien se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Bahía Blanca.

ARISTÓBULO D. Aráoz DE La MADRID — Lvis María Borrr Boccero — Pero ABerastury — Ricarno CoLomBRrEs.

S.A. ARTES GRAFICAS BODONI v. S.A. EDITORIAL DIFUSION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. :

Es extemporánea la arbitrariedad invocada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario respecio a la sentencia del tribunal

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-289

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