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Año: 1958, Fallos: 240:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 CALIXTO DUARTE v. S. A. DE PETROLEO DIADEMA ARGENTINA :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de las leyes laborales y de las convenciones colectivas de trabajo no constituye cuestión federal (1). ,
LUIS RAMON CARLOS GONSEBATT URANGA v. ANA MARIA BARZOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a'la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

En principio, el recurso extraordinario es improcedente respecto de resoluciones dictadas en juicios ejecutivos (2).


ELVIRA C. R. DE PEREZ ARZENO v. S. R. L. TRAVERSO y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimieni>s.

La forma de notificar la sentencia definitiva se rige por la ley procesal aplicada en el trámite de la causa y las cuestiones que se susciten al respecto son ajenas a la instancia extraordinaria, salvo que el procedimiento utilizado constituya un medio para evadir la jurisdicción de la Corte Suprema, aquel principio rige en el caso en que se pretende que un fallo dictado por las :

Cámaras Paritarias debió ser notificado conforme a las leyes procesales de la .

Provincia de Buenos Aires y no de acuerdo a lo dispuesto por la ley 13.246 y su reglamentación (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. — Término.

Es irrevisible por la Corte Suprema la resolución del tribunal superior de la cenusa que deniega el recurso extraordinario por habérselo deducido fuera de término, salvo los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no invoendos por el recurrente, que no cuestiona el fundamento de la denegntoria (4).

1) 19 de mayo, Fallos: 233:85 , 198; 235:514 .

2) 19 de mayo, Fallos: 235:120 , 741, 893; 236:263 .

3) 19 de mayo. Fallos: 192:104 y 237.

4) Fallos: 224:568 ; 238:418 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-422

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