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Año: 1961, Fallos: 249:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO L. CHRISTIAN v. RODOLFO EZEQUIEL nr 10s SANTOS
Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia apelada, en cuanto decide que la actitud del demandado no comporta "uso abusivo" de la locación en los términ. del art. 21 de la ley 14.821, tiene fundamentos de hecho y prueba y de derecho común que son irrevisibles en la instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento que no excede las facultades propias de los jueces de la causa en orden a la interpretación de las leyes de derecho común y apreciación de los hechos que les incumbe, cualquiera sea su acierto o error, no es susceptible de la tacha de arbitrariedad, pues ésta sólo procede en supuestos excepcionales. .


DONATO ENRIQUE DIFIEGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es insusceptible de revisión en instancia extraordinaria la sentencia que desestima un recurso deducido con arreglo al art. 24 del decreto-ley 6666/57 —ley 14.467—, si la cesantía del empleado baneario fué dispuesta con anterioridad a su vigencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No fundándose el agravio coneretamente en la inteligencia del decreto-ley 6666/57, las cuestiones de orden constitucional y federal que se plantean con fundamento en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto por la sentencia que desestima el recurso deducido por un empleado baneario, sobre la base de que no estaba comprendido en el régimen del Estatuto y que la validez de la cesantía es irrevisible por ser anterior a la sanción del decreto,
DICTAMEN DEL ProcuraDOr GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo desestimó el recurso deducido por el se- " for Donato Enrique Didiego por considerar que a la fecha en 1) a de marzo,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-411

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