FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.
Vistos los autos: "Mercante de La G reca, Marta Flora y otro e/ Samity, Mostafá s/ desalojo", Y considerando:
1) Que las resoluciones que deciden respecto de la repartición de la competencia entre los tribunales con asiento en la Capital Federal son insusceptibles de recurso extraordinario, en razón del carácter nacional de todos ellos (Fallos: 246:60 y otros).
2") Que el fundamento de esta conclusión radica en la circunstancia de que, en los supuestos mencionados, no media resolución contraria a privilegio federal bastante para el otorgamiento del recurso, salvo casos excepcionales también contemplados por la jurisprudencia.
3") Que, desde luego, la sentencia que declara la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación no es contraria a derecho federal alguno que pueda asistir al recurrente (confr. Fallos: 186:522 y otros).
4) Que, por lo demás, el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, de los que resulta el acierto, en las circunstancias del caso, y con las salvedades allí indicadas, de lo resuelto a fs. 28.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 29.
BENJAMÍN ViLLEGAS BasavinBaso — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — Ricanpo CoLomBREs — EsteBan Imaz,
ANTONIO R. NASO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.
La mera conexidad que pudiera existir entre delitos presuntamente cometidos en jurisdicciones distintas no altera las reglas de la competencia, por disponerlo así expresamente el art, 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1961, CSJN Fallos: 249:409
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-409
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: