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Año: 1961, Fallos: 249:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Mercante de La G reca, Marta Flora y otro e/ Samity, Mostafá s/ desalojo", Y considerando:

1) Que las resoluciones que deciden respecto de la repartición de la competencia entre los tribunales con asiento en la Capital Federal son insusceptibles de recurso extraordinario, en razón del carácter nacional de todos ellos (Fallos: 246:60 y otros).

2") Que el fundamento de esta conclusión radica en la circunstancia de que, en los supuestos mencionados, no media resolución contraria a privilegio federal bastante para el otorgamiento del recurso, salvo casos excepcionales también contemplados por la jurisprudencia.

3") Que, desde luego, la sentencia que declara la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación no es contraria a derecho federal alguno que pueda asistir al recurrente (confr. Fallos: 186:522 y otros).

4) Que, por lo demás, el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, de los que resulta el acierto, en las circunstancias del caso, y con las salvedades allí indicadas, de lo resuelto a fs. 28.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 29.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasavinBaso — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — Ricanpo CoLomBREs — EsteBan Imaz,
ANTONIO R. NASO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

La mera conexidad que pudiera existir entre delitos presuntamente cometidos en jurisdicciones distintas no altera las reglas de la competencia, por disponerlo así expresamente el art, 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-409

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