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Año: 1961, Fallos: 249:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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federal carecen de relación directa con lo resuelto en los términos del art. 15 de la ¡ey 48 y que, por consiguiente, el recurso extraordinario ha sido bien denegado a fs. 140 del principal.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLeGas BasavirBaso — Juro OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — Ricarno CoLomBres — EsTEBanN Imaz,
MARIA ALEJANDRINA RAYCES v. JOSE FERNANDEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Derecho de propiedad.

Tiene fundamento constitucional el derecho del propietario de un inmueble para reclamar de su inquilino la diferencia entre el alquiler pagado y las erogaciones que debe soportar para el mantenimiento de la cosa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales, El dereelio del propietario a reclamar de su inquilino la diferencia entre el alquiler y las erogaciones que debe soportar, no puede sustraerse, en forma total, a la consideración judicial. Ello vale tanto como impedir la defensa en juicio.


LOCACION DE COSAS.
Conforme a lo dispuesto en el art. 63 de la ley 14.821, en cuanto limitaba la intervención de los órganos de aplicación al aspecto administrativo, debió entenderse que no excluía la proposición judicial de enusas en que el propietario requiere del inquilino la diferencia entre el alquiler y las erogaciones que debe soportar para el mantenimiento de la cosa.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En atención a lo resuelto por V. E. el 19 del corriente in re Fernández Arias c/ Poggio, J.", estimo que hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano. Te

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:413 
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