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Año: 1961, Fallos: 249:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hi CONRADO T. TRAVERSO
RECURSO DE AMPARO.
La existencia de vías legales ordinarias para hacer efectivo el derecho de que el recurrente se considera titular, excluye el remedio excepcional del amparo.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El deereto 3740/59, que dispone la jubilación de oficio de un diplomático y da por terminadas sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ha sido dictado conforme a las previsiones contenidas en el art.

153 del decreto 5182/48, reglamentario de la ley 12.951. Por consiguiente, en tanto no se declare la inconstitucionalidad de esa disposición, no corresponde contemplar la posible invalidez del decreto citado en primer término.


RECURSO DE AMPARO.
El juzgamiento de inconstitucionalidad de una norma legal no es posible, en principio, dentro de un trámite excepcional y sumarísimo como es el re eurso de amparo,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 6 de agosto de 1959.

Y vistos: El recurso de amparo interpuesto por don Conrado T, Traverso en los autos caratulados: "Traverso, Conrado T. s/ recurso de amparo" expte.

n° 1463, fs. 43, año 1959.

Considerando:

19) Que a fs. 8/13 se presenta el señor Conrado T. Traverso deduciendo formal recurso de amparo a fin de que se le restituya al estado diplomático que investía en su enrácter de embajador extraordinario y plenipotenciario de la Nación y del cual fué privado por el decreto n? 3740 de fecha 1° de abril de 1959.

Manifiesta que, según surge de su legajo personal, pertenece al cuadro permanente del servicio exterior de la Nación, art. 4, ley 12.951; que ingresó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el año 1922 en calidad de seeretario de embajada, y que obtenido, por escalafón y ascenso, sucesivas categorías, legó al cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario, para el cual prestó el correspondiente acuerdo el H. Senado de la Nación en diciembre de 1946, llenándose así el recaudo legal respectivo, art. 30, ley 12.951, Continúa diciendo que en abril 2 de 1947 por decreto n? 9385 el P. E. N. lo privó ilegítimamente de su investidura suponiendo la existencia de una renuncia que nunca presentó.

Que contra dicho decreto dedujo recurso de nulidad por ante el Gobierno surgido de la Revolución Libertadora, en virtud de lo cual se sustanció el expediente Vs. 27.344/57 dejando en definitiva sin efecto el deereto inpugnado y resolviendo su disponibilidad de acuerdo al art. 93, ine, b), decreto reglamentario de la ley. Manifiesta y expone a continuación diversos hechos, para terminar la relación de los mismos diciendo que en abril 14 ppdo. tuvo conocimiento del deereto n? 3740, cuya copia acompaña a fs. 7 y en el cual se le dan por terminadas sus funciones como embajador extraordinario y plenipotenciario en actividad.

Refiere a continuación los antecedentes de su enso y señala la violación de las normas legales establecidas en la ley 12.951 que disponen su inamovilidad,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:449 
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