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Año: 1961, Fallos: 249:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad a los antecedentes administrativos y judiciales obrantes en autos y oído el procurador fiscal, resuelvo hacer lugar al recurso de amparo interpuesto por el embajador extraordinario y plenipotenciario Sr.

Conrado Timoteo Traverso, dejando sin efecio la jubilación que le impone el decreto n? 3740, de abril 1? de 1959, restituyéndole el estado diplomático en las condiciones en que gozaba de él en dicha fecha. — Francisco Madariaga.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y CONTEN-
CIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1959.

Considerando :

Por deereto de abril 2 de 1947 se aceptó la renuncia del Sr, Conrado T. Traverso al cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario. Más tarde, solicitó su reincorporación para revistar en disponibilidad, en virtud de no haber presentado nunca la renuncia que aparecía aceptada; a lo que se hizo lugar por deereto de setiembre 9 de 1957, que dejó sin efecio el anterior. En dicho deereto, se hace constar que no corresponde pago alguno de haberes, por haberse acogido el interesado "n los beneficios de la jubilación". Luego, en febrero 17 de 1958, dióse término a su disponibilidad y se le designó embajador ante la República de Venezuela, para después ser trasladado al Ministerio de Relaciones Exteriores, en junio 10 del mismo año.

Así las cosas, en abril 19 del año en curso, por decreto n? 3740 se dan por terminadas las funciones del Sr, Traverso como embajador extraordinario y plenipotenciario en actividad. De ésto se queja el embajador, y escoge para procurar reparación a sus agravios, la vía del reeurso de amparo.

El Sr. Juez de 1? instancia resuelve favorablemente los reclamos, hace lugar al amparo y dispone dejar sin efecto el deere:o atacado, restituyendo el estado diplomático de que gozaba el recurrente. a la fecha del mismo.

El Señor Procurador Fiscal apela, y en la instancia exponen sus puntos de vista el Sr, Conrado T. Traverso y el fiscal de cámara, en sendos memoriales, Los autos, pues, están en estado de resolver, y lo primero que debe decidirse es si corresponde o no la vía elegida. .

A este fin, conviene recordar que el tribunal recientemente —en setiembre 17 último— en el caso de la sociedad "Pieres", dijo que, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema para la procedencia de esta vía procesal era menester la concurrencia de las siguientes condiciones: a) que medie un proceder ilegítimo, cuya existencia aparezca de modo claro y manifiesto; b) que con él se lesione uno de los derechos cue hacen a la libertad y que se encuentre directamente protegido por la Constitución Nacional y e) que el damnifieado no tenga a su aleance otro medio legal para defenderlo o que el proporcionado por las leyes resulte ineficaz para evitarle un deño grave e irreparable, Se trata de establecer, pues, si el enso presente reúne las condiciones enunciadas 0 si, por el contrario, enrece de alguna de ellas.

a) Como afirma el embajador Sr. Traverso, la Constitución Nacional dispone que el P. E. "nombre y remueve a los ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, con acuerdo del Senado" (art. SG, ine. 10); el art. 30, ley 12.951, avorde con esta norma que es la superior, esinblece: "El funcionario designado con acuerdo del Senado, conservará su empleo mientras dure su buena conducta y la remoción del mismo deberá hacerse de la misma manera".

Este embajador fué designado con acuerdo del Senado en 1946 y, luego de dejarse sin efecto el acto que aceptó su supuesta renuncia, continuaba en el des

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:454 
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