Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:972 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ALFREDO M. MENDEZ y. HORACIO SANCHEZ ELTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso estruordinario no tiene por objeto la corrección de enalquier injusticia que, a juicio de los recurrentes, exista en la eamsa (),
MARIA TERESA ANDERSON DE STAGNARO yv. EUSE-
BIO MANASSERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones ue federales, Interpretación de normas y actos locales en grueral.

La interpretación por los tribunales provinciales de sus propios proninciamientos, no constituye cuestión federal que sustente el reetirso extraordinario (3).

1) 28 de setiembre, 2) E de actiembre, Falles: 177, 857 190, 301; 194, 4917 213, 22.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:972 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-972

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 972 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com