ALFREDO M. MENDEZ y. HORACIO SANCHEZ ELTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso estruordinario no tiene por objeto la corrección de enalquier injusticia que, a juicio de los recurrentes, exista en la eamsa (),
MARIA TERESA ANDERSON DE STAGNARO yv. EUSE-
BIO MANASSERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones ue federales, Interpretación de normas y actos locales en grueral.
La interpretación por los tribunales provinciales de sus propios proninciamientos, no constituye cuestión federal que sustente el reetirso extraordinario (3).
1) 28 de setiembre, 2) E de actiembre, Falles: 177, 857 190, 301; 194, 4917 213, 22.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:972
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