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Año: 1961, Fallos: 249:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 247: H, 40 y sus citas) y no sustituye esas vías legales para la decisión de las controversias jurídicas (Fallos: 247:463 y sus citas; causa ° Luque García", sentencia de 30 de diciembre de 1960).

4) Que cello es bastante para resolver la improcedencia del — > presente amparo.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 37 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

BENJAMÍN VinLeeGAS BasaviLBaso — AnistónrLo D. Añíoz DE La Manrin — Jvrio Ovnaxarre — Penno Arenastrny — Ricarro Conom
BES — ESTEBAN IMAZ,

S. A. MAURA y COLL

RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente el remedio excepcional del amparo enando el interesado ha tenido a su aleanee oiras vías legales pora la tutela del derecho que dice vulnerado. Tal ocurre en el supuesto de que, habiendo la sociedad demandante entregado pagarós para dar enmplimiento a los recargos enmbiarios previstos en los decretos 11,917/58 y 11.915/55 y exigidos por la Aduana, sólo media una pretensión jurídica de cobro por parte del fisco, que no priva a aquélla del derecho de hacer valer las defensas en que apoya su resistencia al pago de los recarzos aludidos, sea en el juicio ordinario posterior a la ejecución o ineluso dentro de esta última, siempre que probare la existencia de cireunstancias especiales o anómalas,

JUECES,
Los jueces no están autorizados para sustituir los procedimientos ordinarios o ejecutivos por otros que consideren más convenientes o expeditivos.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civi, Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 9 de febrero de 1960.

Antos y vistos:

El recurso de amparo deducido por Maura y Coll S. A, Cerealista Marítima C. e L, empresa que según se explica importó 3.600 toneladas de carbón de piedra, mercadería que se encontraba en el puerto de la Capital Federal y cuya nacionalización se había obtenido antes del 30 de diciembre de 1958, fecha de los decretos 11.917 y 11.918 que establecían nuevos recargos aduaneros.

Agrega la recurrente que no obstante esa circunstancia y a pesar de haberse iniciado la descarga en vagones y eamiones debió interrumpir la operación, porque la Aduana, fundándose en la resolución 756 del 30 de diciembre de 1958, supe

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-95

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