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Año: 1961, Fallos: 250:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Comin en la causa Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otros s/ infracción a la ley 12.906", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

Que la resolución apelada, fundándose en lo dispuesto por el art. 180 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital, declaró bien denegado por el juez de primera instancia el recurso de apelación interpuesto contr: el auto que no hizo lugar al pedido de la defensa de que se le permitiera leer el escrito de querella. Tal pedido se había formulado, según se afirma en la queja y en el escrito de interposición del recurso ext raordinario, a fin de preparar el memorial de impugnación al auto de prisión preventiva y para poder ejercer adecuadamente la defensa del procesado. Ante lo decidido por la Cámara, se dedujo el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, fundado, sustancialmente, en que la interpretación dada por el tribunal a quo al art. 180 citado, con arreglo a la cual el secreto del sumario impide conocer el escrito de querella, sería violatoria del derecho de defensa e incompatible con la Constitución Nacional. :

Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que no son revisibles en la instancia extraordinaria las resoluciones que, fundadas en las disposiciones procesales respectivas, declaran improcedentes o bien denegados los recursos deducidos en el orden local —Fallos: 240:269 , 420; 246:79 ; 247:386 , los allí citados, entre otros—. En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sobre la hase de una interpretación no arbitraria del art, 180 del Cód. Proe. Crim. —punto ajeno a la jurisdieción extraordinaria de esta Corte; Fallos: 160:27 ; 229:552 — ha declarado inapelable la decisión de que se agravia el recurrente, Que, por lo demás, no existe sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, requisito del que no cabe prescindir aunque se aleguen, durante la sustanciación de la causa, la arbitrariedad y la violación de la defensa —sentencias del 26 de abril de 1961 en las causas "Baequé, Roberto Carlos" y "Francisco Edgar Barton" y sus citas—. Alo expuesto, que basta para desestimar la queja, cabe agregar que esta Corte tampoco ha atribuído carácter de sentencia definitiva al propio auto de prisión preventiva

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-109

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