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Año: 1961, Fallos: 250:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dores, hoy procesados, en procura del éxito de la pesquisa que entonces dirigían. De donde concluyen que tales hechos no han tenido propósito político o gremial en los términos de la ley de amnistía, 3) Que, por lo demás, es también jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 248:412 — que la sola circunstancia de que los delitos se cometieran en el desempeño de un cargo público no basta para comprender a los autores en la ley de amnistía, Y esta jurisprudencia, por lo demás reiterada del Tribunal, y a cuya aplicación no obsta la función policial que estuvo a cargo de los apelantes, convierte en insustancial para la decisión del caso la interpretación divergente intentada de la ley que la rige 4) Que habida cuenta de lo resuelto a fs, 2241 y atento a que el recurso extraordinario no es la vía para la decisión de cuestiones procesales, lo expuesto basta para la improcedencia del recurso concedido a fs. 2079.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 2068.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Jvrio OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RICARDO COLOMBRES — EstEBan Imaz,
SERAFIN FRANCISCO DENEVI y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Con arreglo a lo dispuesto en el art. Y, ine. °, de la ley 48, corresponde a la justicia federal y no a la correecional de la Capital, conocer del sumario por lesiones recíprocas y abuso de armas en que habría ineurrido un empleado de la policía ferroviarin en oersión de los servicios que presta. El earáetor federal de las funciones del imprtado resulta del decreto 5054/58 y del Reglamento de Servicio de la Policía Ferroviaria.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De io actuado resulta, prima facie, que el hecho cuya comisión se imputa a Serafín Francisco Denevi se halla vinculado con las funciones que éste tiene a su cargo como integrante del cuerpo de policía ferroviaria, creado por deereto 5054/58, De este decreto y del correspondiente reglamento de servicio

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-105

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