Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



PARTIDO COMUNISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran improcedente un recurso para ante el tribunal de la causn no son susceptibles, como principio, de apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que admiten o deniegan medidas de prueba no revisten carácter definitivo, en los términos del art. 14 de la ley 48. La solución no varía, aun euando se invoque la garantía constitucional de la defensa en juicio u otro agravio federal, pues se trata de gravamen que puede encontrar remedio en las instancias ordinarias o ser objeto de consideración por la Corte en ocasión de la sentencia final de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El recurso extraordinario, deducido contra la resolución de la Cámara, no es susceptible de extenderse al auto de primera instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La alegación de arbitrariedad no autoriza a prescindir de los extremos legales para la procedencia del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ernesto Giudici en la causa Señor Procurador Fiscal Dr. Francisco J.

D'Albora s/ cancelación de la personería electoral y disolución del Partido Comunista", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte las resoluciones que declaran improcedente un recurso para ante el tribunal de la causa no son susceptibles, como principio, de apelación extraordinaria —Fallos: 244:129 y 161 y otros—.

Que, por otra parte, también es jurisprudencia que tanto la denegación como la incorporación de prueba a los autos es punto cuya solución no reviste carácter definitivo, en los términos del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 243:498 ; 242:35 ; 237:391 y otros—.

A lo que debe añadirse que la invocación de la garantía de la defensa o de otro agravio federal no varía la solución a adoptar, porque se trata de gravamen que puede encontrar remedio en las

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com