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Año: 1961, Fallos: 250:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S. A.

e/ G. Centanni e Hijos S. R. L."°, para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la cuestión resuelta en los autos principales es propia de los jueces de la causa, y ajena, por lo tanto, a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Que es tal, en efecto, la referente a determinar si existe o no confusión posible entre los productos de las clases que fueron objeto de las solicitudes de marca de la actora y los que han sido materia de las registradas a nombre del oponente, Que la conclusión negativa a que llega sobre el punto la sentencia del censo, se funda en razones de hecho y prueba que bastan para sustentarla y que privan de eficacia al agravio fundado en que la Cámara hizo mérito de una circunstancia no comprendida en los términos de la litiscontestación, como sería la concerniente a la vinculación que existe entre la marca "Zenta" y la región geográfica donde se fabrican los productos para cuya protección aquélla se solicitó. Se trata, en efecto, como surge de la lectura del fallo, de una argumentación traída a mayor abundamiento; y el apelante, por lo demás, no expresa razón ninguna tendiente a desvirtuarla. La misma reflexión cabe respecto de lo afirmado por uno de los integrantes del tribunal a quo en el sentido de que media error en el informe de la Dirección de la Propiedad Industrial acerca de la exacta clasificación técnica de los productos de que se trata.

Que, en las cireunstancias expresadas, lo decidido no guarda relación inmediata y directa con las garantías constitucionales invocadas para sustentar la apelación, ni es susceptible de la tacha de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN ViLLEGAas BasaviLBAso — ArIstóBULO D. Aráoz DE LaMaDprID — Luis María Borrt BocceRo — JULIO OYHANABTE.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-258

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