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Año: 1961, Fallos: 250:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demandada por la vía pertinente, se declara inadmisible la reconvención deducida a fs. 40. Y atento a lo pedido en el escrito que antecede, recíbase esta causa a prueba por el término de ley art. 8? del decreto-ley 23.398/56).

BEnJAMÍN ViLLeGas Basavirsaso — — Luis María Borrt Doceero — Juro OYHAaNARTE — ESTEBAN Imaz,
OSCAR CAVIGLIA v. EUGENIO LAGUZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, El pronunciamiento que dispone anular las aetuaciones, en razón de no haberse dado participación en la enusa a quienes habrían sido los restantes socios del actor y demandado, no reviste el carácter de definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).


NACION ARGENTINA v. FERNANDO VALLONE Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Expropiación, La sent acia del tribunal de alzada que, en razón del consentimiento del expropiante respecto de la valuación efecivada por el Tribunal de Tasaciones con arreglo al estado entastral existente a la toma de posesión, deelara extemporánea la objeción formulada a dicho método en la ocasión del art. 80 de la ley 50, elevando el monto de la indemnización fijada por el inferior, tiene fundamentos de hecho y de orden proeesal, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación del aleanee de la litiscontestación es, en principio, materia ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

No procede el recurso extraordinario, fundado en la violación de la garantía constitucionai de la defensa en juicio, si el apelante omite demostrar en qué medida la información técnica oportunamente desestimada por el tribunal a quo hubiese modificado el monto de la indemnización fijada por la expropiación.

1) 24 de julio,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-255

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