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Año: 1961, Fallos: 250:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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25 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA reconoce en su escrito de apelación— que la tutela judicial de los derechos invocados en el sub iudice sólo podría ser otorgada, en caso de ella corresponder, en juicio tramitado con sujeción a las pertinentes disposiciones de forma previstas por la ley.

Esta sola circunstancia basta, en mi opinión, para que tampoco pueda tenerse aquí por demostrada la pretendida denegación de justicia a que también alude el apelante. Y como este último, por otra parte, en ningún momento ha invocado ni, como consecuencia, acreditado, situación de urgencia alguna susceptible de justificar el abandono de los procedimientos legislados, no me parece que en el caso aparezca fundada la intervención de V. E. en ejercicio de la jurisdicción extraordinaria que le acuerda el art. 14 de la ley 48.

Sin que las razones hasta aquí expuestas signifiquen emitir opinión acerca de si puede considerarse de competencia de los tribunales de justicia la cuestión sobre la que versan estos autos, concluyo, pues, que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado a fs. 23. — Buenos Aires, 22 de marzo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Manubens Calvet, Reginaldo s/ deduce recurso extraordinario", Considerando:

1) Que la Cámara en lo Criminal y Correccional de Córdoba, confirmando el pronunciamiento del inferior en la causa, desestimó el recurso de amparo promovido por don Reginaldo Manubens Calvet contra el Comité Central del Partido Unión Cívica Radical del Pueblo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la cancelación de su ficha partidaria y la inclusión de la misma en el registro general del partido (petitorio de fs. 12). Consideró el a quo que la cuestión que le fué propuesta y a través de la que se impugna una resolución del Comité de la Provincia del referido partido, que habría sido ratificada por su Congreso —la autoridad suprema en el orden provincial— por su naturaleza y complejidad requiere un debate amplio que excede las posibilidades del sumarísimo trámite de la acción de amparo.

2?) Que contra esta sentencia se interpuso recurso extraordinario (fs. 23/26), en el que se articulan los agravios siguientes: a) que la distinta fundamentación con que la sentencia de la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:252 
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