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Año: 1961, Fallos: 250:520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poco si esas presentaciones, por razón de defectos de forma no justificados (sólo fueron comp"tadas el 26 de diciembre, fs. 11 1/42) deben considerarse la "presentación espontánea" a que se refiere el art. 112, y si la concesión de plazos para el pago del monto liquidado purgan, en el caso, la falta de ingreso de las sumas adeudadas al tiempo de darse entrada a las notas mencionadas. Porque basta comprobar que la actividad administrativa investigatoria había comenzado ya, con bastante anterioridad a las notas de fs, 2/5, para que deba descartarse el requisito relativo a no existencia de "inspeeción inminente" en el sentido indicado en el con- ! siderando segundo de esta sentencia, con lo que queda dicho que al contribuyente actor, que no puede invocar tampoco haber cumplido las condiciones precisas del art. 112 a fin de regularizar su situación impositiva, no le asiste derecho a la exención que le fuera rechazada en la instancia administrativa por aplicación del art. 112 de la ley 11.685, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 87/91. Costas por su orden en todas las instancias, en atención a las particularidades de la causa y de la razón que pudo haber existido para litigar.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArISsTÓBULO D. Aríoz DE LaMADRID — Pero ABenastuny — RICARDO CoLomBres — ESTEBAN IMaz,
PEDRO LISANDRO LIZONDO yv. YOLANDA R. MONASTERIO
DE LIZONDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales:

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Son susceptibles de recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad las sentencias que omiten el examen y decisión sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que tal omisión afecte de manern sustancial el derecho del impugnante y sea conducente para la resolución de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde revocar la sentencia apelada, por arbitrariedad, cuando, pendiente la causa de la decis.ón del incidente de nulidad oportunamente planteado, con llamamiento de autos para resolverlo, se dicta sentencia definitiva adversa a las pretensiones del recurrente, precisamente con sustento en las probanzas impuenadas.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:520 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-520

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