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Año: 1961, Fallos: 250:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIC: Resolución. Revocación de la sentencia apelada, Revoeada por la Corte la sentencia apelada, por omisión de promnciamiento, corresponde devolver los antos al tribunal de


DICTAMEN DEL Procrravor GENERAL
Suprema Corte:

Hallándose la sentencia de primera instancia apelada ante el tribunal de grado, la recurrente artienló (fs. 159/162) entre otras incidencias la nulidad de las deelaraciones de los testiros que depusieron a fs. 70/79 y 81 vta./S? vta.

Por anto de fs. 167 el a quo decidió que las cuestiones incidentales propuestas debían resolverse, no obstante lo cual, sin pronunciarse al respecto, omitió su fallo de fs. 181/182 fundando la culpabilidad en que habría incurrido la esposa para el divorcio, en aquellas declaracions testimoniales, En tales condiciones estimo que la sentencia apelada ha omitido considerar y resolver un punto decisivo para la suerte de la litis y que en consecuencia su pronunciamiento debe ser anulado, ordenándose que se dicte nuevo fallo, de conformidad con la doctrina de V. E. de Fallos: 247:111 entre otros. Buenos Aires, 31 de mayo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1961.

Vistos los autos : "Lizondo, Pedro Lisandro e/ Yolanda R. Monasterio de Lizondo s/ divorcio y tenencia de hija", Considerando :

19) Que las cuestiones sometidas a la decisión de esta Corte, en el recurso extraordinario concedido a fs. 193/95, han quedado circunseriptas al aspecto que se vincula con la omisión de pronunciamiento sobre el incidente de nulidad de la prueba testimonial de fs. 70/79 y 81 vta./82, y pedido de apertura a prueba formulados por la demandada a fs. 159/162, cuando la causa se encontraba en segunda instancia. . Ello en razón de que no ha mediado en los autos recurso de hecho sobre las restantes cuestiones propuestas como federales en el escrito de fs, 187/191, que fueron expresamente desestimadas por el a quo a fs. 193/195.

29) Que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido la pro

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:521 
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