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Año: 1960, Fallos: 247:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la naturaleza del régimen legal vigente en materia de locaciones.. La sola circunstancia de que tales leyes interesen al orden público no justifica prescindencia de los límites de la jurisdicción del tribunal apelado sobre materia de naturaleza civil. No justifica tampoco prescindir de la autoridad de la cosa juzgada porque tanto aquellos límites como esta autoridad interesan también al orden público y además revisten jerarquía constitucional.

Que en tales condiciones la sentencia recurrida debe dejarse sin efecto.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 137 y su aclaratoria de fs. 143. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con sujeción a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte de la ley 48 y en la presente sentencia.

Luis María Borrr Boccero — Junio
OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY
E — RicarDo CoLomBres.


ANGELICA NUESCH v. ANDRES ROSSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Las sentencias que omiten pronunciarse e]: . nt la decisión de la mente p: por las earee fundamentos Mea pipa y son susceptibles de invalidación por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el extraordinario y corres; dejar sin efecto la sentencia apelada cuando, Tnbiéndose velterado la o de falta de acción en el memorial de contestación de agravios presentado ante el tribunal de alzada, éste revoen el pronunciamiento del inferior que rechazaba la demanda, sin considerar 'a defensa aludida que había sido mantenida en la litis por el recurrente. :

SENTENCIA: Principios generales. .

El inmiento de la Cámara debe contener decisión sobre la defensa a inferior, ha. sido mantenida en la alzada, aun enando la apelación hubiera sido deta De — vencida. De otro Fa i i insta: bilitando la apelación respeeto du DE favorable, contrariaría la defensa del ganador.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-111

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