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Año: 1961, Fallos: 250:756 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É SEGUNDO SERANTES :
E JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria:

| planteamiento y trámite.

Si la inhibitoria fué planteada en tiempo oportuno ante el Tribunal del TraE bajo que, en la misma fecha de su presentación, lo hizo saber a la Cámara Paritaria, remitiéndole los reenudos legales inmediatamente después de dictar la resolución correspondiente, no existe, en el caso, demora que obste a la consideración y decisión de la contienda promovida (1),
GREGORIO UNTERNUG y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular, Defraudación, Corresponde conocer de la enusa 21 Juez en lo Criminal de Instrueción, y no al Juez en lo Penal Económico, si Ins consiancias de la misma permiten establecer que los heehos que se investigan podrísn constituir el delito de estafa y no una infracción al art 300, ine. 39 del Código Penal,
DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El art. 300, inc. 39, del C. Penal define y sanciona un delito contra la fe pública, lo que implica que el balance o informe falso o incompleto debe estar dirigido a un número indeterminado de personas. Por otra parte, de los términos de la misma disposición surge que dichos actos deben haber sido autorizados o publicados por los representantes de la firma.

Ninguna de dichas notas se halla presente, en mi opinión, cuando se confecciona un documento falso que aparenta ser el balance de un establecimiento mercantil, al sólo efecto de exhi birlo a una persona determinada como medio para cometer una estafa en su perjuicio.

| Hasta el momento, es este último supuesto el que parece ha llarse configurado por los hechos que se investigan en el sub lite F- y, en consecuencia, el delito cuya comisión se imputa debe prima E facie calificarse sólo como infracción a la norma del art. 172 del — €. Penal.

F Ello admitido, correspondería dirimir la presente contienda declarando competente por ahora para entender en la causa al ES (1) 22 de setiembre, Fallos: 226:465 ; 237:5 , E

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:756 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-756

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