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Año: 1961, Fallos: 250:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuara percibiendo los arrendamientos con posterioridad al convenio homologado, conforme al cual debía devolverse el campo fs. 38 del expediente agregado 770/50), título en virtud del cual fueron desalojados los arrendatarios, según señala el considerando 19, no importa la concertación de un nuevo contrato de locación, cuva existencia no puede deducirse de prueba alguna de que se haya hecho mérito en la sentencia. Además, el propietario expresó entegóricamente su voluntad de proceder al desahucio del actor, al iniciar los trámites pertinentes inmediatamente de vencida la fecha convenida en el acuerdo obrante a fs. 38 del expediente 770/50, al que se ha hecho referencia (fs. 50 del mismo).

49) Que, asimismo, resulta contrario a la razón pretender inferir de la referencia accidental que se hace del actor en el acta notarial, cuyo testimonio obra a fs. 175/177, la existencia de un nuevo contrato de locación a partir de abril de 1953, cuando precisamente dicha acta fué levantada una vez ordenado el desalojo del actor, con fecha 23 de diciembre de 1953, en razón de la pretensión de éste de acogerse al beneficio acordado por el decreto 4366/55.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. Vuelvan los autos al organismo de su procedencia a fin de cue se dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1 parte, de la ley 48 y a la sentencia de esta Corte, ArIstóBULO D, Aráoz DE LaMADRID — Lvis María Borrr Boccero — Penro ABERastURY — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,
CRESCENCIO MUCCI yv. VICENTE DI CROCCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del reenrso, Procede el recurso extraordinario y debe dejarse sin efecto, de acuerdo con la doctrina establecida en materia de arbitrariedad, la sentencia de la Cámara Central Paritaria que, para revocar la decisión del inferior, no reconoce otro fundamento que los estudios realizados por técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación respecto de la extensión mínima de una unidad económica, sin que esa afirmación haya sido probada en los autos mediante el pertinente informe ni por otra prueba que aeredite la exnetitud del aserto.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-99

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