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Año: 1961, Fallos: 250:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ellos, corresponde revocar la resolución apelada, con hase en la doctrina sobre arbitrariedad (Fallos: 207:72 ; 235:864 ; 241:405 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr Procurador General, se revoca el pronunciamiento apelado en lo que ha sido materia del recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que se dicte nueva decisión con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y a la presente sentencia, ARIStóBULO D, Aríoz De LaMaprip — Lvis María Borrr Boceero — PEbRO ABerastURY — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,
EUGENIO OLMOS v. S. R. L HILANDERTA SUD AMERICANA
PAGO: Principios generales, Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar ala demanda por cobro de diferencias de salarios correspondientes al tribajo en horzs nocturnas y en días sábados, sí las remuncraciones fueron pagndas conforme a los convenios colectivos viventos y aceptadas por el actor, que promovió la neción más de entro meses després de haber recibido, sin reservis mi observaciones, el pago de lo que se de adend?ba al cesar el contrato de ¡rabujo,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trata en autos de una demanda en la que el actor persigue el pago de diferencias de salarios a las que se considera con derecho, por estimar que las octavas y novenas horas de trabajo nocturno —se desempeñaba como obrero textil y su horario era de ?1 a 6 horas— desde el 1 de setiembre de 1955 hasta el 20 de mayo de 1959, le han sido incorrectamente liquidadas; afirma que durante el lapso mencionado percibió el importe de nueve horas de trabajo con el 30 de bonificación, cuando en realidad —atento lo dispuesto por el art 5? de la ley 11.544— debió haber cobrado dichas horas extras con el 50 de bonificación sobre su salario total, mejorado por el 30 mencionado. Agrega, además, que las horas trabajadas en los días sábados —de 18 a 24 horas— le fueron retribuídas con más el 50 solamente, cuando según la ley 11.544 le correspondía una bonificación del 100, por lo que reclama el 50 impago.

Contesta la acción la firma demandada afirmando que lo pagado al actor lo ha sido totalmente de acuerdo con las convenciones colectivas de trabajo vigentes, sosteniendo la plena validez

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:101 
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