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Año: 1961, Fallos: 250:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posibilidad de que la contienda, en tal caso, sea decidida por el superior jerárquico común a ambos jueces provinciales.

Por ello, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado a fs. 1/3.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAvILBASo — AnistóBLo D. Aríoz 6e LaMaDrID — Penro ABerastury — Ricanno CoLomBres — EsTtEBan Imaz. « JOSE FRANCISCO ITURBE v. CORBETT Hermanos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Es arbitraria, y debe ser dejada sin efecto, la sentencia que, al apreciar la prueba producida, rebasa los límites mínimos de razonabilidad a que debe subordinarse su valoración y contradice las reglas de la sana erítica. El desacierto total de que adolece el fallo lo deserlitien como neto judicial, Tal ecurre con la decisión de la Cámara Central Paritaria que, al revocar el pronmnciamiento de primera instancia, condenz al propietario a resiituir la tenencia del eampo al lecatario que había sido desalojado judicialmente, pues del hecho de que el propietario percibiese los arrendamientos con posterioridad al convenio homologado, conforme al enal debía devolverse el enmpo, no puede inferirse la concertación de un nuevo contrato de loención, no probado de ninguna otra manera,
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte: :

De las constancias acumuladas en los expedientes agregados 770 de la cámara paritaria de Trenque Lauquen y 38.396 de la justicia provincial de Mercedes, resulta:

19) la cámara regional e Trenque Lauquen (expediente 770), por resolución de 6 de junio de 1951, homologó un convenio celebrado entre Corbett Hnos., y José Francisco Tturbe en virtud del cual el segundo debía entregar al primero el campo de propiedad de éste el 15 de enero de 1953 (fs. 39/40); 29) el 31 de diciembre de 1952, es decir pocos días antes de la fecha fijada para la restitución, tuvo entrada (sello fechador; fs. 44/47) en la cámara paritaria una solicitud de Iturbe encaminads a que se decretara la nulidad de aquella resolución. Tal pedido fué desestimado (fs. 48) ; 39) a su vez, por nota que recibió el organismo paritario el 29 de enero de 1953 (fs. 50), el actor dió cuenta de que el arrendatario se negaba a cumplir la entrega decretada, y posteriormen

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:95 
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