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Año: 1961, Fallos: 251:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario, BeEnJAMÍN VitLecas Basavinaso — Penro Aserasrunr — RicarDo Coromares — Estenas Imaz, 8.A. PRODUCTOS MU-MU v. HUMBERTO MARIO ROMULO POMARICI Y OTROS 4 RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Las cuestiones a decidir por la Corte, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, se limitan a las propuestas en el escrito de su interposición.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Lo atinente al carácter evocativo del signo, debatido en juicio sobre marcas, es cuestión de hecho irrevisible en instancia extraordinaria.

MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

Procede el registro de términos de fantasía, aún integrados por componentes evocativos del producto. En tales supuestos, es acertada la distinción de las mareas por referencia al agregado diferencial.

MARCAS DE FABRICA: Designaciones 2 objetos.

La sentencia que distingue las mareas "Chupemu" y "Chupetucho", sobre la base de los agregados diferenciales "mu" y "tueho", se ajusta a los preeedentes jurisprudenciales de la Corte y debe ser confirmada.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 23 de junio de 1961.

Y vistos; y considerando:

Que iniciada la presente causa por querella promovida a fs. 10, mediante apoderado, por "Produetos Mu-Mu Soc. Anón. Ind. y Com." e/ Humberto Mario Rómulo Pomariei, Pablo Mario Pomarici y Francisco Angel Anselmo Pomarici, como integrante de "Productos Hiedra S.R.L.", por infracción al art. 48, ine, 3», de la ley 3975, se ha dictado sentencia a fs. 220 haciendo lugar a la querella y condenando a los querellados, como autores responsables de la citada infraeción, a las penas conjuntas de 3 meses de prisión y men. 500 de multa a enda uno, en suspenso, a la publicación de la sentencia a su costa, a la destrueción de las mareas, al comiso y venta de los efectos embargados (con el alennee a que alude Ja aclaración corriente a fs. 237) y a pagar en concepto de indemnización de daños y perjuicios, en forma solidaria, la cantidad de mén. 500,000, procediéndose asimismo a regular los honorarios del apoderado y letrado de la parte querellante, de los defensores de los querellados y de los peritos contadores.

Que, disconformes con las partes pertinentes de dicho fallo, han interpuesto

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:130 
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