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Año: 1961, Fallos: 251:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 251 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

BEnJAMÍN ViLLeGas BaSaviBaso — Penro AserastuURrY — RicarDo CoLomBres — EstEBan Imaz,

ANGEL SAPORITI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El reenrrente carece de interés jurídico para deducir el recurso extrnordinario cuando, no habiéndose dictado sentencin definitiva antes de sancionarse la ley 14521, la denuncia efectuada ante la Cámara de Alquileres, por spresión de servicios complementarios de la locación, debe ser archivada, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General 2? 2 de dicho organismo, de fecha 10 de azosto de 1950, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos, La existencia de interés legítimo en el recurrente es requisito jurisdiecional enya comprobación, mediante conformidad del Ministerio Público, puede hacer la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por resolución de fecha 10 de agosto de 1960, la Cámara de Alquileres de la Capital Federal resolvió que "las actuaciones iniciadas ante la Cámara de Alquileres por supresión de servicios complementarios de la locación, con anterioridad a la sanción de la ley 14.821, en las que no hayan recaído resolución definitiva, serán archivadas sin más trámite". (Boletín Oficial n? 19.500 del 16 de agosto de 1960).

En los considerandos de dicha resolución, el organismo expresa : "Que, en cuanto a las actuaciones iniciadas por denuncias sobre supresión de servicios complementarios de la locación, iniciadas durante la vigencia del decreto-ley 2186/57 (t. 0.) el organismo se ve imposibilitado de continuar su tramitación, ya que tratándose de sanciones punitivas, y teniendo en cuenta los principios básicos del derecho penal, no se podría imponer penas por una norma legal que ha quedado derogada":.

Los fundamentos transcriptos me inducen a pensar que la correcta interpretación del art. 19 de la resolución es la de que

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-135

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