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Año: 1961, Fallos: 251:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIANA MICHELI pr BORSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión Federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal. ' Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que decide cuestiones de índole procesal, si lo resuelto reviste interés institueiónal.

ADUANA: Procedimiento.

Con arreglo a la doctrina del art. 90 de la ley de Aduana (t. o. 1955), procede la apertura a prueba en la instancia judicial, aun cuando su falta en el sumario administrativo aduanero sea imputable al recurrente, si lo actuado hace aconsejable incorporar elementos de juicio conducentes para la méjor solución de la causa.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Azul, 3 de agosto de 1960.

Autos y vistos:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por doña Juliana Micheli de Borsa, contra la resolución de fs. 5 vía. de la Aduana de la ciudad de Mar del Plata, dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas y; Considerando:

19) Que por resolución de fs. 5 vta, se condena a doña Juliana Micheli de Borsa a comiso de la mercadería que informa el zcta de fs. 2, de procedencia extranjera y una multa accesoria de m$n. 15.450, igual a 3 veces el valor de la misma.

2) Que la infractora a fs. 11 interpone recurso de apelación, por no estar de acuerdo con el fallo administrativo recaído en estos actuados.

37) Que el Juzgado por resolución de fs. 22 dicta autos para resolver, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 538 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

49) Que el recurrente pudo dentro del tereer día de notificada la providencia de autos, manifestar si iba a. informar in roce; y si pretendiese que el recurso debió concederse libremente, así solicitarlo al Juzgado —art. 539, Cód. citado— y luego concedido que sea, producir la prueba correspondiente a su derecho invoeado.

5) Pero la providencia de autos para resolver fué consentida. Por ello, no produciéndose ninguno de los supuestos indicados, no pudo presentar la prueba en esta instancia y se informa a fs. 40 y siguientes.

6) Por otra parte la autoridad administrativa por resolución de fs. 1, dió vista a la infractora y abrió la causa a prueba por el término de 10 días perentorios —art. 46 de la ley de Aduana, T. O. 1956— oportunidad en que pudieron ofrecerse las pruebas. No habiéndolas ofrecido y vencido el término para hacerlo, no pueden ya ofrecerse en esta instancia.

Por ello y concordante con los fundamentos del Sr. Procurador Fiscal de fs. 44/45 se resuelve:

1) Desechar las pruebas ofrecidas por la apelante de fs, 25 a fs. 39 e informe de fs, 40/43.

2) Confirmar la resolución de fs. 5 vta. dictada por la Dirección de Aduanas de Mar del Plata. Con costas. — Dante N. Ippolito.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:218 
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