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Año: 1961, Fallos: 251:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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análisis de las cuestiones promovidas por la interesada en el escrito de fs. 40/43, como asimismo la contenida en el escrito de fs. 54, aspectos sobre los euales se nsiste ante la alzada (fs. 57/59), resultando conveniente destacar que la constitucionalidad de las normas procesales en que apoya este Tribunal la presente decisión no aparecen impugnadas por el recurrente, no obstante que por tratarse de preceptos específicos del rérimen aduanero su aplicación al enso de autos era razonablemente previsible.

VIL Que en atención a lo expuesto precedentemente también earece de objeto pronunciarse sobre la nulidad solicitada en el dictamen del Señor Procurador Fiseal de la Cámara (fs. 61).

VIII. Que, en consecuencia y con sujeción a las actuaciones cumplidas ante la Aduana, corresponde mantener la decisión de fs. 5 vta.

Por tanto, se confirma la resolución de fs. 5 vta. por la que se condena a Julia M. de Borsa al comiso de las mercaderías secuestradas y al pago de nna multa de m$n. 15.450, equivalente a 3 veces el valor de las mismas. Con eostas. — Alfredo €. Rivarola — Isidoro L. M. Alconada Aramburú — Alfredo Masi.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 64 resuelve la causa por razones de hecho y prueba y aplicación de normas de carácter procesal cuya constitucionalidad no ha sido impugnada por el recurrente.

No encuentro, por otra parte, que la decisión aludida puede ser tachada de arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia elaborada por V. E. sobre el particular.

Corresponde señalar, además, que los agravios de carácter constitucional que el recurrente pretende traer a conocimiento de V. E. aparecen como extemporáneos, ya que debieron ser formulados en el escrito de fs. 57; y no basta a suplir esa omisión la afirmación genérica, efectuada a fs. 59 vta., de que se plantea el caso federal, sin relacionario concretamente con la violación de alguna cláusula de la Constitución.

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 68 es pues improcedente, y corresponde por tanto declararlo mal concedido. Buenos Aires, 14 de junio de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: Borsa, Juliana Micheli de s/ inf. ley de Aduana", Y considerando:

19) Que si bien lo resuelto por la sentencia apelada versa sobre cuestiones que, por vía de principio, son de índole procesal, cuales son las atinentes al efecto de la incomparecencia en el sumario administrativo aduanero, en oportunidad de los arts. 46 y 47 del

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:220 
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