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Año: 1962, Fallos: 252:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- S. A. MOLINOS FENIX LEY: Interpretación y aplicación. Las normas jurídicas, leyes o reglamentos, deben ser interpretados de manera qué sus disposiciones concuerden con los principios y' garantías de la Constitución Nacional. —. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Pro-..

cedimiento y sentencia. . - La garantía de la defensa en juicio exige que se conceda al "interesado" —persona física o jurídica a quien se quiere responsabilizar por la presunta infracción— la oportunidad de presenciar el acto de extracción de las mues- .

tras de harina, conforme 'al procedimiento establecido por el art. 19 del decreto 27.067/50, citándole debidaménte. No basta, pues, para la aplicación — de sanciones penales, aunque ellas sean de carácter administrativo, la inter- —" vención del interesado en la comprobación de la exactitud del análisis químico realizado sobre esas muestras. Habida cuenta de las particularidades del envase de la harina y de las dificultades y peligros atinentes a la extrac— ción de las muestras. - " —— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa. en juicio. Prin cipios generales. . - .

Las medidas estatales tendientes a lá correcta percepción de los impuestos, al fomento de la industria y a la pureza de las mercaderías de consumo, deben compadecerse con las exigencias racionales de la justicia respecto de los contribuyentes e industriales afectados por ellas. .

| .

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL _ Suprema Corte: —. - , Por -vía del recurso extraordinario interpuesto a fs. 61 lle; gana conocimiento de V. E. estos antos, en los que la recurrente, la sociedad anónima Molinos Fénix, ha sido sancionada por infrac- ción al art. 3? del decreto 13.005/58, que estableció en todo el país la tipificación de los productos provenientes de la molienda «del trigo. . - -.

Las actuaciones tuvieron origen en la diligencia de que da " cuenta el acta de fs: 1, la cual se llevó a cabo en un establecimiento de panificación que utilizaba harina de trigo adquirida a la sociedad antes mencionada, y consistió en la extracción de muestras de dicho producto para su posterior análisis por la oficina técnica competente. . . Con invocación de lo dispuesto por el decreto 27.007/50, y a los efectos del análisis de contraverificación allí previsto, el organismo administrativo actuante puso a disposición de Molinos

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-120

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