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Año: 1962, Fallos: 252:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. MOLINOS RIO DE LA PLATA -

IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
El régimen de las leyes 11.275, 13.526 y 14.004, reglamentadas por el deereto 13.005/52, tiene por finalidad el aseguramiento de la calidad, pureza y peso de las mercaderías de origen argentino, en defensa de la honradez del comercio y de la salud de los habitantes de la Nación. .

IDENTIFICACION DE MERCADERIAS. - .
La economía de las leyes de fomento y contralor industrial, no requiere la existencia de dolo específico para la aplicación de las sanciones legales. .Tales leyes deben interpretarse de la manera más favorable al logro de sus .

finalidades. Corresponde confirmar la decisión que aplica a la recurrente una multa por la tenencia de mercaderías erróneamente tipificadas, dispuestas .

y aptas para su comercialización. .


IDENTIFICACION DE MERCADERIAS,
La alegación de que pudieron practicarse manipulaciones para salvar la errónea tipificación de mercaderías ya dispuestas y aptas para su comercialización, no excusa la responsabilidad de la firma imputada. El rechizo de la prueba destinada a justificar esa posibilidad, no agravia la garantía de la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: " 1 Por resolución del Sr. Ministro de Comercio e Industria de fecha 18 de marzo de 1958 se impuso, entre otras, a la firma Molinos Río de la Plata S.A. una multa de m$n. 50.000, por mala tipificación de harina de trigo "000"? por considerara infractora'a los arts. 2? y 3? del decreto 13.005/52, reglaméntario del art. 19 —1° parte— de la ley 11.275 (modificada por la ley 13.526) y a las resoluciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería 175/53 y 1105/56 (copia de fs. 23/24). Según resulta de la inspección efectuada en el estableci miento de "la nombrada firma, se procedió a.tomar muestras de harina de trigo. de 2.666 bolsas tipo "000" (acta de fs. 2) que ° indicaron un porcentaje de cenizas sobre substancia seca superior al límite permitido por las disposiciones en vigor, resultando .

así que esa harina no respondía al tipo indicado (ver conclusiones de fs. 3): . El decreto 13.005/52, que en su art. ?? fija los distintos tipos comerciales de la harina y en el art. 3? establece los datos analíticos de las harinas y-productos provenientes de la molienda del trigo, por el art. 13 dispone que las infracciones al mismo y

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:117 
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