Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

154 pALLOS DE LA CORTE SUPREMA o en que los nombrados poseían estado militar. Buenos Áires, 22. ) de febrero de 1962. — Eduardo H. Marguardt.

- . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de marzo de 1962.

Autos y vistos; considerando: . . .

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General Substituto. Resulta, en ° efecto, de las constancias de este expediente (fs. 119 y 120/121), que los imputados Orfelio A. Andrada y Carlos R. Ferreyra. re-" vistaron en calidad de "altá agregada" hasta el 3 y el 2 dese- "..

— ° tiembre de 1959, respectivamente, fechas en que quedaron firmes las sentencias que los condenaron a cumplir recargo de servicio por infracción a la ley 11.386. Hasta entonces, carecían de estado militar y no estaban sujetos a la jurisdicción de los tribunales castrenses (Fallos: 231:99 ). En consecuencia, sólo corresponde a la justicia federal entender en el supuesto robo de proyectiles atribuído al soldado Ferreyra, hecho que habría ocurrido en el mes de julio de 1959. Los demás delitos, hurto imputado a Orfelio A. Andrada, e instigación de hurto inculpado a Carlos .R. Ferreyra, deben ser investigados por la justicia militar, porque a la fecha en que se habrían cometido —octubre o noviembre de 1959— ambos tenían estado militar. . .

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General Substituto, así se declara. Devuélvanse estos autos al Sr. Juez Federal y el expediente agregado al Sr. Juez de Instrucción Militar, a quien se hará saber lo resuelto, en la forma de estilo. — - BENJAMÍN ViLLecas BaSAviBaso — ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADRID | N — Juiio OYHANARTE — PEDRO | ABERASTURY — Ricarbo CoLom BRES — ESTEBAN IMaz, o ALVARO GOMEZ VILLAFAÑE o

RECURSO DE AMPARO. . .
La demanda de amparo —procedimiento. excepcional destinado a permitir lá expedita tutela judicial de garantías constitucionales— no puede ser utilizado como medio de desconocer la estabilidad de decisiones judiciales eje

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com