154 pALLOS DE LA CORTE SUPREMA o en que los nombrados poseían estado militar. Buenos Áires, 22. ) de febrero de 1962. — Eduardo H. Marguardt.
- . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de marzo de 1962.
Autos y vistos; considerando: . . .
Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General Substituto. Resulta, en ° efecto, de las constancias de este expediente (fs. 119 y 120/121), que los imputados Orfelio A. Andrada y Carlos R. Ferreyra. re-" vistaron en calidad de "altá agregada" hasta el 3 y el 2 dese- "..
— ° tiembre de 1959, respectivamente, fechas en que quedaron firmes las sentencias que los condenaron a cumplir recargo de servicio por infracción a la ley 11.386. Hasta entonces, carecían de estado militar y no estaban sujetos a la jurisdicción de los tribunales castrenses (Fallos: 231:99 ). En consecuencia, sólo corresponde a la justicia federal entender en el supuesto robo de proyectiles atribuído al soldado Ferreyra, hecho que habría ocurrido en el mes de julio de 1959. Los demás delitos, hurto imputado a Orfelio A. Andrada, e instigación de hurto inculpado a Carlos .R. Ferreyra, deben ser investigados por la justicia militar, porque a la fecha en que se habrían cometido —octubre o noviembre de 1959— ambos tenían estado militar. . .
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General Substituto, así se declara. Devuélvanse estos autos al Sr. Juez Federal y el expediente agregado al Sr. Juez de Instrucción Militar, a quien se hará saber lo resuelto, en la forma de estilo. — - BENJAMÍN ViLLecas BaSAviBaso — ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADRID | N — Juiio OYHANARTE — PEDRO | ABERASTURY — Ricarbo CoLom BRES — ESTEBAN IMaz, o ALVARO GOMEZ VILLAFAÑE o
RECURSO DE AMPARO. . .
La demanda de amparo —procedimiento. excepcional destinado a permitir lá expedita tutela judicial de garantías constitucionales— no puede ser utilizado como medio de desconocer la estabilidad de decisiones judiciales eje
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:134
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