Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Adolfo J. E. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ recurso de .

amparo". (Fallo del 29/TX/61), la que también impone la revo catoria del fallo apelado. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1961.

— Ramón Lascano.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA , | Buenos .Aires, 19 de marzo de 1962.

Vistos. los autos: "Gómez Villafañe, Alvaro s/ interpone recurso de amparo". , Considerando : - TT 1) Que, como lo pone de relieve el dictamen del Sr. Procurador General, al través de un minucioso examen de circuns tancias antecedentes que guardan relación inmediata con el' caso fs. 78/80), es evidente que los hechos a que se refiere el presente amparo y las personas que en él aparecen como actores son .

los mismos que dieron lugar a la causa "Solari, Angel y otros v/ | Otegui y Cía." (G. 488, Libro XIII), agregada por cuerda. Y es —.

exacto, asimismo, que, al resolverla, esta Corte dictó un pronunciamiento, contrario 'a la procedencia de la demanda, que reviste , autoridad de cosa juzgada (véase fs. 63, 68 y 78 de la causa ci- tada). . ! 2?) Que el fallo de fs. 22/23, por el cual la Cámara a quo hace lugar al amparo promovido, sólo ha podido ser dictado en , razón de que los actores, al plantear su requerimiento, omitieron referir con certeza la circunstancia mencionada en el consideran- ¡ do anterior. 3?) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario de fs. 43/49 debe prosperar. No obstante su carácter excepcional, el [ amparo, procedimiento destinado.a permitir la expedita tutela judicial de garantías constitucionales, no puede ser utilizado como , 1 medio de desconocer la estabilidad de decisiones judiciales ejecutoriadas. Una interpretación contraria pondría al amparo en contradicción con su propio fundamento, violaría el art. 17 de la Constitución Nacional y causaría gravísimo daño a la seguridad" jurídica, respecto de la cual esta Corte ha dicho que atañe al orden público y reviste jerarquía constitucional (doctrina de Fallos:

245:41 ; 248:528 ; 249:348 y sus citas). 1 4) Que, por lo demás, la privación del derecho de defensa de que ha sido objeto el recurrente —a la que se refiere también el dictamen del Sr. Procurador General— es, en sí misma, razón

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com