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Año: 1962, Fallos: 252:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tonces solicitado. También aquí, en efecto, los actores hacen especial mérito de la actitud asumida a partir del 1? de junio de 1959 por la locadora del inmueble en que viven, consistente en impedir , el acceso de terceros a las dependencias ocupadas por ellos; y 1 . además reiteran, en el escrito inicial, el relato de otros procederes de aquélla ya denunciados como ilegítimos en las diferentes pre sentaciones que efectuaron en el juicio anterior.

o De estarse a lo expresado por el representante de los actores —quien actúa asimismo por derecho propio— en la: diligencia de fs, 3 vta. parecería que la iniciación de esta nueva causa hubiera obedecido a una singular interpretación por aquél de lo resuelto por V. E. en el expediente que corre agregado. Pero lo Cierto es que, habiendo tramitado los presentes autos con la sola 7 inervención de los accionantes, y sin que los jueces de las instancias ordinarias tomaran conocimiento de aquellas otras. actuaciónes que culminaron cor el pronunciamiento de Fallos: 248:187 , se arribó en el sub iúdice a la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que obra a fs. 22, la cual, revocando el fallo de primera instancia, -hizo lugar al amparo peti cionado. - " - De tal modo aquel tribunal ha venido .a admitir la procedencia de este excepcional procedimiento, en un supuesto que V. E.

había con anterioridad examinado, juzgándolo ajeno a la esfera de tan sumarísimo remedio por haber estado al alcance de los interesados, y haber ellos utilizado efectivamente otras vías legales adecuadas para la protección judicial del derecho pretendidamente vulnerado. .

Lo dicho basta, a mi juicio, para que la decisión del a quo no deba mantenerse. Pero encuentro oportuno agregar que si la pecu liar situación de que dan cuenta estos autos y su agregado tiene su causa primera en la indebida reiteración, por parte de los acto- res, de un mismo pedido de amparo ante fueros diferentes, tam bién ha coadyuvado para que tal situación se configurara la reti- cencia con que aquéllos han actuado en este segundo juicio; ya que no han puesto mayor empeño en informar correctamente a los jueces de la causa acerca de circunstancias relevantes para la correcta decisión de la misma. .

Esto último pone de manifiesto, una vez más, la inconveniencia de tramitar procedimientos de amparo sin otra intervención que la de aquél o aquéllos que lo peticionan, con olvido de que la garantía de la defensa en juicio también juega en este tipo de —causas, y exige que en alguna medida seá oída la parte contra lacual se dirige la acción. Lo cual, no habiendo acontecido en la.

especie, torna aplicable al caso la doctrina de Fallos: 248:536 considerando 3?), ratificada por V. E. en los antos "Morano,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:137 
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