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Año: 1962, Fallos: 252:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- suficiente para justificar la. procedencia del recurso extraordina1 Tio (Fallos: 248:536 y otros). . , po 5). 'Que, finalmente, el carácter de representante de la de mandada del compareciente a fs. 43 es cuestión ajena a esta instancia, habida cuenta que la Cámara concedió el recurso extrá ordinario. Por ello y porque el término para la interposición del .

recurso del art. 14 de la ley 48, es de cinco días —incluso en los jricios de amparo— lo solicitado por los actores.a fs. 73 y 76 no es admisible. . . N Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, , Se revoca la sentencia apelada a fs. 22/23. — . BENJAMÍN VinLeGAs BASAVILBASO — a . JuLIO OYHANARTE — RiCarDO Co— LOMBRES — ESTEBAN IMaz.

, —— JOSE LEDESMA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La interpretación de las leyes impositivas requiere, como la de toda norma legal, la determinación del alcance jurídico de sus preceptos, lo que importa el esclarecimiento de la voluntad del legislador, a fin de que ella se cumpla de manera razonable y discreta. Tal principio no obsta a la proscripción de la extensión. analógica de las eargas tributarias ni al carácter restrictivo .

de sus exenciones, cuya razón de ser no excluye la pertinente interpretación de la norma que rige eada caso. .

LEY DE SELLOS: Exenciones. El propósito legislativo de eximir genéricamente de gravámenes, nacionales, provinciales o municipales, a las actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, resulta del art. 7° de la ley 14.773; la exención alcanza a quienes . invisten la condición de empleados y órganos de la empresa. Corresponde revocar la sentencia que dispone el pagó del impuesto al ejercicio profe sional por la actuación en juicio del apoderado de Yacimientos Petrolíferos - Fiscales: — e > , DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . - . , Las pretensiones que sustenta el apelante en el recurso ex- traordinario que deduce a fs. 93 son similares a las contempladas por la Corte Suprema en Fallos: 198:270 ; 202:296 y especialmente en 292:303 —en el que se trataba, como en el caso de autos, —

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:139 
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